1. De conformidad con los fines apuntados, la Fundación desarrollará y promoverá, entre otras, las siguientes actividades:
a. En materia de formación y estudios sanitarios:
i. Planificar, ofertar, desarrollar y evaluar actividades y programas de formación de acuerdo con los fines fundacionales, dando particular énfasis, como herramienta formativa, a la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicaciones.
ii. Organizar reuniones científicas, jornadas y actos relacionados con el objeto social y fines fundacionales.
iii. Asesorar a instituciones y entidades relacionadas con el mundo de la salud, ofertado en su ámbito de actuación la emisión de estudios e informes relacionados con el sistema de salud.
iv. Colaborar con instituciones públicas o privadas sobre cualquier materia relacionada con el objeto social y fines fundacionales, en los términos que se establezcan en los correspondientes acuerdos o convenios de cooperación.
v. Realizar o publicar estudios e investigaciones cuya difusión se considere de interés.
vi. Convocar y conceder becas, orientadas a la promoción y desarrollo de las actividades que le son propias.
vii. Crear y gestionar un fondo bibliográfico y de documentación especializada.
b. En materia de investigación.
i. Promocionar, desarrollar, gestionar y coordinar programas de investigación biosanitaria y, en especial, los que afecten a la promoción de la salud, a la prevención de enfermedades, a la mejora de la asistencia sanitaria y socio-sanitaria, definidas y priorizadas por la Administración Sanitaria, en el marco de los Planes e instrumentos adoptados por el Gobierno Regional para la orientación e implementación de la políticas regionales de ciencia y tecnología y en coordinación con los organismos que tienen encomendadas por éste la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y del desarrollo tecnológico y de las entidades encargadas de su ejecución.
ii. Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con las Instituciones Universitarias y con aquellas otras entidades y fundaciones tanto públicas como privadas, que desarrollan sus actividades en este campo en el marco de las estrategias y planes regionales que contengan acciones de fomento de la investigación y de la formación del personal investigador.
iii. Proyectar a la sociedad en general y al entorno sanitario en particular los avances de la investigación, la información y la experiencia.
iv. Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y calidad como elemento característico de sistema sanitario público, incluyendo la gestión de estructuras de investigación de ámbito regional, o vinculadas a Instituciones y Centros Sanitarios.
v. Garantizar el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional en el desarrollo de la investigación y de la gestión del conocimiento.
vi. Facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación, incluyendo la concesión de las ayudas a la investigación biosanitaria que la Fundación pudiera promover.
vii. Participar en las políticas de coordinación de la investigación biosanitaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Derivados del objeto fundacional, y con carácter enunciativo, se ocupará de materializar los siguientes fines:
- Fomento y gestión de actividades de formación de los profesionales relacionados con el mundo de la salud y sociosanitario, tanto en el área de las Ciencias de la Salud como en la administración y gestión.
- Fomento y gestión de actividades de formación e información de la sociedad en general, en relación con la salud. Igualmente, atenderá programas sobre autocuidados de pacientes.
- Impulso y realización de todo tipo de estudios sanitarios relacionados con la salud pública, la atención sanitaria, la administración y gestión sanitarias, las tecnologías sanitarias y la biotecnología.
- Promoción, desarrollo, gestión y difusión de programas de investigación biosanitaria, sin perjuicio de la coordinación en esta materia con la Fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia y Tecnología en el ámbito de las estrategias globales y planes regionales de I+D+I.
- Gestión de estructuras de investigación de ámbito regional, o vinculadas a Instituciones y Centros Sanitarios.
- Poner en valor dentro de la propia organización de la CARM los conocimientos técnicos desarrollados por la Fundación en el ámbito de la gestión del conocimiento y de la investigación. Para su puesta en valor fuera de la organización de la CARM se requerirá siempre previo acuerdo expreso del Patronato.
Asimismo, la Fundación podrá servir de soporte operativo a las Unidades de Gestión Clínica que en su caso se creen, por encargo de la Consejería de Sanidad y Política Social y/o del Servicio Murciano de Salud.
La Fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades, actuando con sujeción a los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Los objetivos y actuaciones fundacionales derivados de los fines descritos, podrán realizarse de modo directo o a través de contratos, conciertos y convenios de colaboración con terceras personas.
La Fundación es una entidad con competencias en gestión del conocimiento, investigación y gestión de proyectos de innovación en el ámbito biosanitario.
Con tal carácter, posee una Unidad con funciones de transferencia en materia de resultados de investigación (OTRI) en el ámbito de la salud.
La Fundación es un instrumento técnico y operativo, responsable de materializar programas y proyectos definidos por la Consejería competente en materia de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud. Podrá colaborar asimismo con dichas Instituciones en la definición de políticas y planes de actuación.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, se configura como medio propio y servicio técnico de la Administración Regional, adscrita a la Consejería de Sanidad y Política Social.